Artículo 4.
1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;
b) Autoridades jurisdiccionales locales: Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral de las entidades federativas;
c) Consejo General: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
d) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) Instituto: El Instituto Nacional Electoral;
f) Ley: La Ley General de Partidos Políticos;
g) Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
h) Organismos Públicos Locales: Los organismos públicos electorales de las entidades federativas;
i) Unidad Técnica: La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;
j) Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, y
k) Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Structure Ley General de Partidos Políticos