Artículo 67.
1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:
a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y
b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.
Structure Ley General de Partidos Políticos