Artículo 1.
1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:
a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;
f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;
g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;
h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y
j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
Structure Ley General de Partidos Políticos