TÍTULO SEXTO
Artículo 59. 1. Cada partido político será responsable de su...
Artículo 60. 1. El sistema de contabilidad al que los...
Artículo 61. 1. En cuanto a su régimen financiero, los...
Artículo 62. 1. El Consejo General del Instituto comprobará el...
Artículo 63. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos,...
Artículo 64. 1. Los partidos políticos pueden optar por realizar...
Artículo 65. 1. El Instituto emitirá los lineamientos para asegurar...