TÍTULO OCTAVO
Artículo 72. 1. Los partidos políticos deberán reportar los ingresos...
Artículo 73. 1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos...
Artículo 74. 1. Los partidos políticos podrán reportar en sus...
Artículo 75. 1. El Consejo General a propuesta de la...
Artículo 76. 1. Para los efectos de este Capítulo se...
Artículo 77. 1. El órgano interno de los partidos políticos...
Artículo 78. 1. Los partidos políticos deberán de presentar sus...
Artículo 79. 1. Los partidos políticos deberán presentar informes de...
Artículo 80. 1. El procedimiento para la presentación y revisión...
Artículo 81. 1. Todos los dictámenes y proyectos de resolución...
Artículo 82. 1. Los partidos políticos podrán impugnar ante el...
Artículo 83. 1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados...
Artículo 84. 1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y...