Ley General de Partidos Políticos
Artículo 25

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)    Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b)    Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c)     Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro;

d)    Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes;

e)    Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f)     Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g)    Contar con domicilio social para sus órganos internos;

h)    Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

i)     Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;

j)     Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k)    Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución para el Instituto, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l)     Comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables;

m)   Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

n)    Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;

o)    Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;

p)    Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

q)    Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

r)     Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales;

s)     Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

t)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

u)    Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Structure Ley General de Partidos Políticos

Artículo único

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Capítulo II

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Título segundo

Capítulo I

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo II

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Capítulo III

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Capítulo IV

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Título tercero

Capítulo I

Artículo 34

Capítulo II

Artículo 35

Artículo 36 1

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo III

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Capítulo IV

Artículo 43

Capítulo V

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo VI

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Título cuarto

Artículo 49

Título quinto

Capítulo I

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Capítulo II

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo III

Artículo 58

Título sexto

Capítulo I

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo II

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo II

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Título octavo

Capítulo I

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Capítulo II

Artículo 75

Artículo 76

Capítulo III

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Título noveno

Artículo 85

Capítulo I

Artículo 86

Capítulo II

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo III

Artículo 93

Título Décimo

Capítulo I

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Capítulo II

Artículo 97