Ley Federal del Trabajo
Artículo 977
Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.