Ley Federal del Trabajo
Artículo 932
Artículo 932. Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 933. En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.