Ley Federal del Trabajo
Artículo 970
Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.