Artículo 79.- La Secretaría podrá acordar y convenir con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias zoosanitarias que surjan por la presencia de enfermedades y plagas exóticas, de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro el patrimonio pecuario en el territorio nacional; o las emergencias de contaminación en los bienes de origen animal cuando éstos excedan los límites máximos permisibles o se encuentre prohibida su presencia o existan contaminantes microbiológicos que afecten a los consumidores o animales.
Las reglas generales conforme a las cuales se instrumentarán e integrarán los dispositivos nacionales de emergencia de sanidad animal, se determinarán sus ámbitos temporales, espaciales, materiales y personales de aplicación, se integrarán y administrarán los fondos de contingencia, y se organizará la aplicación y evaluación de las medidas zoosanitarias o de reducción de riesgos de contaminación que se propongan, los cuales se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
Para la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, la Secretaría podrá solicitar el apoyo de los servicios veterinarios de otros países u organismos regionales o internacionales.
Structure Ley Federal de Sanidad Animal
Título primero disposiciones generales
Capítulo I del objeto de la ley
Capítulo III de la autoridad competente
Título segundo de la protección a la sanidad
Capítulo I de las medidas zoosanitarias
Capítulo II de las medidas en materia de
Título tercero del bienestar de los animales, importación,
Capítulo I del bienestar de los animales
Capítulo II de la importación, tránsito internacional y
Título cuarto de las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I de las campañas zoosanitarias
Capítulo II de las cuarentenas
Capítulo III de la movilización
Título quinto del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo I del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo II del recurso de operación y fondo
Capítulo III de la trazabilidad
Título sexto del control de productos para uso
Capítulo I del control de productos para uso
Capítulo II de los establecimientos
Capítulo III de las actividades y servicios
Título séptimo de la evaluación de la conformidad,
Capítulo I de la evaluación de la conformidad
Capítulo II de la certificación
Capítulo III de la verificación
Título octavo de la inspección, medidas de seguridad
Capítulo II de las medidas de seguridad
Capítulo III del servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo I del consejo técnico consultivo nacional de
Capítulo II de los organismos auxiliares de sanidad
Capítulo III de las personas aprobadas y autorizadas
Título Décimo de los incentivos, contraseñas, sistema de
Capítulo II de las contraseñas
Capítulo III del sistema de vigilancia de sanidad
Capítulo IV de la vigilancia epidemiológica y del
Capítulo V del análisis de riesgo
Título Décimo primero de la denuncia ciudadana, recurso
Capítulo I de la denuncia ciudadana
Capítulo II del recurso de revisión