Artículo 107.- La Secretaría autorizará a petición de parte y previo cumplimiento de las disposiciones que emanen de esta Ley y en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública.
Los establecimientos al que se refiere el párrafo anterior, utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los bienes de origen animal, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias y esta condición esté certificada por la Secretaría o por organismos de certificación aprobados.
El sacrificio de ganado en pie importado deberá llevarse a cabo exclusivamente en establecimientos Tipo Inspección Federal siempre y cuando se pueda demostrar su verificación zoosanitaria, realizada por el personal oficial o autorizado por la Secretaría en el país de origen.
Los establecimientos Tipo Inspección Federal deben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice la eficiencia de la misma. Los establecimientos autorizados para exportar deberán contar con médicos veterinarios oficiales si la Secretaría lo determina o el país importador lo requiere.
La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República, por lo que a los establecimientos que cuenten con dicha denominación no les será exigible inspección y resello por autoridad diversa.
Structure Ley Federal de Sanidad Animal
Título primero disposiciones generales
Capítulo I del objeto de la ley
Capítulo III de la autoridad competente
Título segundo de la protección a la sanidad
Capítulo I de las medidas zoosanitarias
Capítulo II de las medidas en materia de
Título tercero del bienestar de los animales, importación,
Capítulo I del bienestar de los animales
Capítulo II de la importación, tránsito internacional y
Título cuarto de las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I de las campañas zoosanitarias
Capítulo II de las cuarentenas
Capítulo III de la movilización
Título quinto del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo I del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo II del recurso de operación y fondo
Capítulo III de la trazabilidad
Título sexto del control de productos para uso
Capítulo I del control de productos para uso
Capítulo II de los establecimientos
Capítulo III de las actividades y servicios
Título séptimo de la evaluación de la conformidad,
Capítulo I de la evaluación de la conformidad
Capítulo II de la certificación
Capítulo III de la verificación
Título octavo de la inspección, medidas de seguridad
Capítulo II de las medidas de seguridad
Capítulo III del servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo I del consejo técnico consultivo nacional de
Capítulo II de los organismos auxiliares de sanidad
Capítulo III de las personas aprobadas y autorizadas
Título Décimo de los incentivos, contraseñas, sistema de
Capítulo II de las contraseñas
Capítulo III del sistema de vigilancia de sanidad
Capítulo IV de la vigilancia epidemiológica y del
Capítulo V del análisis de riesgo
Título Décimo primero de la denuncia ciudadana, recurso
Capítulo I de la denuncia ciudadana
Capítulo II del recurso de revisión