Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:
I. Diagnosticar e identificar enfermedades y plagas de los animales;
II. Identificar y evaluar factores de riesgo que permitan determinar las medidas de mitigación correspondientes;
III. Rastrear animales y bienes de origen animal;
IV. Prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales;
V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;
VI. Controlar la movilización, importación, exportación y tránsito internacional de mercancías reguladas, vehículos, maquinaria, materiales, equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda ser portadora de enfermedades, plagas o agentes patógenos;
VII. Retener o disponer de manera zoosanitaria a animales, cadáveres de estos, despojos, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal, vehículos, maquinaria y equipo pecuario usado y cualquier otra mercancía que pueda diseminar enfermedades o plagas de los animales;
VIII. Inmunizar a los animales para protegerlos y evitar la diseminación de las enfermedades o plagas que los afecten;
IX. Establecer el sistema de alerta y recuperación de animales y bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo zoosanitario;
X. Aplicar tratamientos preventivos o terapéuticos a los animales;
XI. Establecer el tiempo de retiro de los productos para uso o consumo animal;
XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad;
XIII. Cremar o inhumar cadáveres de animales;
XIV. Procurar el bienestar animal;
XV. Establecer cuarentenas;
XVI. Establecer y aplicar medidas de bioseguridad en materia de sanidad animal;
XVII. Establecer los criterios para la aplicación de las buenas prácticas pecuarias;
XVIII. Realizar la vigilancia e investigación epidemiológica;
XIX. Ordenar la clausura temporal, definitiva, parcial o total de los establecimientos;
XX. La suspensión temporal, definitiva, parcial o total de las actividades o servicios; y
XXI. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso.
Structure Ley Federal de Sanidad Animal
Título primero disposiciones generales
Capítulo I del objeto de la ley
Capítulo III de la autoridad competente
Título segundo de la protección a la sanidad
Capítulo I de las medidas zoosanitarias
Capítulo II de las medidas en materia de
Título tercero del bienestar de los animales, importación,
Capítulo I del bienestar de los animales
Capítulo II de la importación, tránsito internacional y
Título cuarto de las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I de las campañas zoosanitarias
Capítulo II de las cuarentenas
Capítulo III de la movilización
Título quinto del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo I del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo II del recurso de operación y fondo
Capítulo III de la trazabilidad
Título sexto del control de productos para uso
Capítulo I del control de productos para uso
Capítulo II de los establecimientos
Capítulo III de las actividades y servicios
Título séptimo de la evaluación de la conformidad,
Capítulo I de la evaluación de la conformidad
Capítulo II de la certificación
Capítulo III de la verificación
Título octavo de la inspección, medidas de seguridad
Capítulo II de las medidas de seguridad
Capítulo III del servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo I del consejo técnico consultivo nacional de
Capítulo II de los organismos auxiliares de sanidad
Capítulo III de las personas aprobadas y autorizadas
Título Décimo de los incentivos, contraseñas, sistema de
Capítulo II de las contraseñas
Capítulo III del sistema de vigilancia de sanidad
Capítulo IV de la vigilancia epidemiológica y del
Capítulo V del análisis de riesgo
Título Décimo primero de la denuncia ciudadana, recurso
Capítulo I de la denuncia ciudadana
Capítulo II del recurso de revisión