Artículo 161.- La Secretaría determinará y establecerá las medidas aplicables por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, con los siguientes propósitos:
I. Vigilar el cumplimiento de la obligatoriedad de todos los actores vinculados al ámbito pecuario y reconocidos por esta Ley, de reportar en forma inmediata, cualquier sospecha o confirmación de la presencia de enfermedades infecciosas, exóticas y endémicas de notificación obligatoria, así como aquellas de carácter toxicológico;
II. Vigilar el cumplimiento, por parte de los laboratorios de diagnóstico veterinario, respecto a sus obligaciones, en los términos de esta Ley, de reportar en tiempo y forma al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los diagnósticos que realicen;
III. Coordinar con las unidades normativas y operativas de la Secretaría, el seguimiento epidemiológico de las medidas zoosanitarias para el control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales de naturaleza infecciosa y toxicológica y de residuos tóxicos;
IV. Implementar los procedimientos que permitan el registro y seguimiento de las sospechas y la confirmación de la presencia de enfermedades tanto exóticas como endémicas que se presenten en cualquier estado, zona o región o compartimento del país, hasta su cierre zoosanitario, así como la elaboración de los análisis epidemiológicos correspondientes que permitan evaluar su comportamiento;
V. Establecer la obligatoriedad del cumplimiento de los procesos de monitoreo epidemiológico, para el reconocimiento y mantenimiento de la condición de libre de plagas o enfermedades bajo campaña oficial o para el cambio de la situación zoosanitaria, de las entidades federativas, zonas, regiones o compartimentos del país sujetas a campañas sanitarias oficiales;
VI. Informar oficialmente la situación sanitaria del país, a los organismos e instituciones nacionales e internacionales con los cuales la Secretaría tiene convenios y acuerdos de colaboración e intercambio de información; y
VII. Aportar la información necesaria para el análisis de riesgo y la toma de decisiones para la aplicación de las medidas zoosanitarias en las unidades de producción en las cuales estuvieran ubicados los animales, los bienes de origen animal o productos alimenticios, en las cuales fue determinada la presencia de enfermedades exóticas, endémicas, de carácter toxicológico y de residuos tóxicos.
Structure Ley Federal de Sanidad Animal
Título primero disposiciones generales
Capítulo I del objeto de la ley
Capítulo III de la autoridad competente
Título segundo de la protección a la sanidad
Capítulo I de las medidas zoosanitarias
Capítulo II de las medidas en materia de
Título tercero del bienestar de los animales, importación,
Capítulo I del bienestar de los animales
Capítulo II de la importación, tránsito internacional y
Título cuarto de las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I de las campañas zoosanitarias
Capítulo II de las cuarentenas
Capítulo III de la movilización
Título quinto del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo I del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo II del recurso de operación y fondo
Capítulo III de la trazabilidad
Título sexto del control de productos para uso
Capítulo I del control de productos para uso
Capítulo II de los establecimientos
Capítulo III de las actividades y servicios
Título séptimo de la evaluación de la conformidad,
Capítulo I de la evaluación de la conformidad
Capítulo II de la certificación
Capítulo III de la verificación
Título octavo de la inspección, medidas de seguridad
Capítulo II de las medidas de seguridad
Capítulo III del servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo I del consejo técnico consultivo nacional de
Capítulo II de los organismos auxiliares de sanidad
Capítulo III de las personas aprobadas y autorizadas
Título Décimo de los incentivos, contraseñas, sistema de
Capítulo II de las contraseñas
Capítulo III del sistema de vigilancia de sanidad
Capítulo IV de la vigilancia epidemiológica y del
Capítulo V del análisis de riesgo
Título Décimo primero de la denuncia ciudadana, recurso
Capítulo I de la denuncia ciudadana
Capítulo II del recurso de revisión