Capítulo I Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal
Artículo 91.- La Secretaría estará facultada para determinar, evaluar, dictaminar,...
Artículo 92.- La Secretaría determinará aquellos productos para uso o...
Artículo 93.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de...
Artículo 94.- La Secretaría verificará e inspeccionará permanentemente que los...
Artículo 95.- La Secretaría expedirá disposiciones de sanidad animal en...
Artículo 96.- Queda prohibida la importación, producción, almacenamiento o comercialización...
Artículo 97.- Cuando exista evidencia científica de que un producto...
Artículo 98.- La aplicación, uso o manejo de organismos genéticamente...
Artículo 99.- Los productos que así lo requieran deberán manejarse...
Artículo 100.- Los productos veterinarios genéricos que se pretendan registrar...
Artículo 101.- La Secretaría solicitará al fabricante o a los...
Artículo 102.- Las personas físicas o morales que desarrollen o...
Artículo 103.- La Secretaría, a través (sic) disposiciones de sanidad...
Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que...