TÍTULO QUINTO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, RECURSO DE OPERACIÓN Y FONDO DE CONTINGENCIA Y TRAZABILIDAD
Capítulo I Del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal
Artículo 78.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica...
Artículo 79.- La Secretaría podrá acordar y convenir con las...
Artículo 80.- En caso de identificarse una emergencia de salud...
Capítulo II Del Recurso de Operación y Fondo de Contingencia
Artículo 81.- Para el desarrollo de infraestructura y operación de...
Artículo 82.- Le corresponde a la Secretaría asumir los costos...
Artículo 83.- Cuando se requiera despoblar una unidad de producción,...
Capítulo III De la Trazabilidad
Artículo 84.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación...
Artículo 85.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la...
Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales o en...
Artículo 87.- Los sistemas de trazabilidad en productos para uso...
Artículo 88.- Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría...
Artículo 89.- Será parte del sistema de trazabilidad de los...
Artículo 90.- Las disposiciones de sanidad animal y las relativas...