Artículo 24.- La importación de las mercancías que se enlistan a continuación, queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país:
I. Animales vivos;
II. Bienes de origen animal;
III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados de acuerdo con la Ley correspondiente, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación;
IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales;
V. Productos para uso o consumo animal;
VI. Maquinaria, materiales y equipos pecuarios o relacionadas con la producción de bienes de origen animal usados;
VII. Vehículos, embalajes, contenedores u otros equivalentes en los que se transporten las mercancías mencionadas en las fracciones señaladas anteriormente o cuando impliquen un riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal; y
VIII. Otras mercancías que puedan ser portadoras de enfermedades o plagas de los animales.
Los importadores de las mercancías que ingresen al país que estén sujetas a regulación zoosanitaria o aquéllas que sin estar reguladas pudiesen ser portadoras de enfermedades o plagas, deberán observar las disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, incluyendo aquéllas que ingresen en comisariatos y gambuzas, valijas diplomáticas o que transporten los pasajeros en su persona, equipajes o dentro del menaje de casa, por cualquier medio de transporte o la vía postal.
Los importadores de muestras de productos para uso o consumo animal con fines de investigación, constatación y registro deberán solicitar la autorización respectiva previamente a la Secretaría en la cual se determinará las cantidades máximas a importar.
Structure Ley Federal de Sanidad Animal
Título primero disposiciones generales
Capítulo I del objeto de la ley
Capítulo III de la autoridad competente
Título segundo de la protección a la sanidad
Capítulo I de las medidas zoosanitarias
Capítulo II de las medidas en materia de
Título tercero del bienestar de los animales, importación,
Capítulo I del bienestar de los animales
Capítulo II de la importación, tránsito internacional y
Título cuarto de las campañas, cuarentenas y movilización
Capítulo I de las campañas zoosanitarias
Capítulo II de las cuarentenas
Capítulo III de la movilización
Título quinto del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo I del dispositivo nacional de emergencia de
Capítulo II del recurso de operación y fondo
Capítulo III de la trazabilidad
Título sexto del control de productos para uso
Capítulo I del control de productos para uso
Capítulo II de los establecimientos
Capítulo III de las actividades y servicios
Título séptimo de la evaluación de la conformidad,
Capítulo I de la evaluación de la conformidad
Capítulo II de la certificación
Capítulo III de la verificación
Título octavo de la inspección, medidas de seguridad
Capítulo II de las medidas de seguridad
Capítulo III del servicio oficial de seguridad zoosanitaria
Título noveno de los órganos de coadyuvancia
Capítulo I del consejo técnico consultivo nacional de
Capítulo II de los organismos auxiliares de sanidad
Capítulo III de las personas aprobadas y autorizadas
Título Décimo de los incentivos, contraseñas, sistema de
Capítulo II de las contraseñas
Capítulo III del sistema de vigilancia de sanidad
Capítulo IV de la vigilancia epidemiológica y del
Capítulo V del análisis de riesgo
Título Décimo primero de la denuncia ciudadana, recurso
Capítulo I de la denuncia ciudadana
Capítulo II del recurso de revisión