ARTICULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:
I. Expedir la autorización, o
II. Negar la autorización en los siguientes casos:
A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;
B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o
C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.
La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.
Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad
Titulo primero disposiciones generales
Capitulo I objeto y finalidades
Capitulo II principios en materia de bioseguridad
Capitulo III de las competencias en materia de
Capitulo IV de la coordinación y participación
Capitulo V de la coordinación con las entidades
Capitulo VI del fomento a la investigación científica
Titulo segundo de los permisos
Capitulo I disposiciones comunes
Capitulo II requisitos para la obtención de permisos
Capitulo III estudio y evaluación del riesgo
Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones
Capitulo VI de la revisión de los permisos
Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen
Titulo tercero de la utilización confinada y avisos
Capitulo I utilización confinada
Titulo cuarto zonas restringidas
Capitulo I centros de origen y de diversidad
Capitulo II de las actividades con ogms en
Capitulo III zonas libres de ogms
Titulo quinto de la protección de la salud
Capitulo I de las autorizaciones de ogms
Capitulo II disposiciones adicionales
Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms
Titulo septimo de las listas de ogms
Titulo octavo de la información sobre bioseguridad
Capitulo I del sistema nacional de información sobre
Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de
Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en
Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de
Capitulo I inspección y vigilancia
Capitulo II medidas de seguridad o de urgente
Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades
Capitulo I de las infracciones