ARTICULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos;
II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes;
III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;
IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente;
V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y
VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.
Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad
Titulo primero disposiciones generales
Capitulo I objeto y finalidades
Capitulo II principios en materia de bioseguridad
Capitulo III de las competencias en materia de
Capitulo IV de la coordinación y participación
Capitulo V de la coordinación con las entidades
Capitulo VI del fomento a la investigación científica
Titulo segundo de los permisos
Capitulo I disposiciones comunes
Capitulo II requisitos para la obtención de permisos
Capitulo III estudio y evaluación del riesgo
Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones
Capitulo VI de la revisión de los permisos
Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen
Titulo tercero de la utilización confinada y avisos
Capitulo I utilización confinada
Titulo cuarto zonas restringidas
Capitulo I centros de origen y de diversidad
Capitulo II de las actividades con ogms en
Capitulo III zonas libres de ogms
Titulo quinto de la protección de la salud
Capitulo I de las autorizaciones de ogms
Capitulo II disposiciones adicionales
Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms
Titulo septimo de las listas de ogms
Titulo octavo de la información sobre bioseguridad
Capitulo I del sistema nacional de información sobre
Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de
Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en
Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de
Capitulo I inspección y vigilancia
Capitulo II medidas de seguridad o de urgente
Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades
Capitulo I de las infracciones