Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Articulo 2

ARTICULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;

III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;

IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;

VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.

Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad

Titulo primero disposiciones generales

Capitulo I objeto y finalidades

Articulo 1

Articulo 2

Articulo 3

Articulo 4

Articulo 5

Articulo 6

Articulo 7

Articulo 8

Capitulo II principios en materia de bioseguridad

Articulo 9

Capitulo III de las competencias en materia de

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Capitulo IV de la coordinación y participación

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Capitulo V de la coordinación con las entidades

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capitulo VI del fomento a la investigación científica

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Titulo segundo de los permisos

Capitulo I disposiciones comunes

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Capitulo II requisitos para la obtención de permisos

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Capitulo III estudio y evaluación del riesgo

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Capitulo IV de los dictámenes

Articulo 66

Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones

Articulo 67

Articulo 68

Capitulo VI de la revisión de los permisos

Articulo 69

Capitulo VII confidencialidad

Articulo 70

Articulo 71

Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen

Articulo 72

Titulo tercero de la utilización confinada y avisos

Capitulo I utilización confinada

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Capitulo II de los avisos

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 85

Titulo cuarto zonas restringidas

Capitulo I centros de origen y de diversidad

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Capitulo II de las actividades con ogms en

Articulo 89

Capitulo III zonas libres de ogms

Articulo 90

Titulo quinto de la protección de la salud

Capitulo I de las autorizaciones de ogms

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Capitulo II disposiciones adicionales

Articulo 99

Articulo 100

Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms

Articulo 101

Articulo 102

Titulo septimo de las listas de ogms

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Titulo octavo de la información sobre bioseguridad

Capitulo I del sistema nacional de información sobre

Articulo 108

Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de

Articulo 109

Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en

Articulo 110

Articulo 111

Articulo 112

Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de

Capitulo I inspección y vigilancia

Articulo 113

Articulo 114

Capitulo II medidas de seguridad o de urgente

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades

Capitulo I de las infracciones

Articulo 119

Capitulo II

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Titulo decimosegundo recurso de revisión

Articulo 123

Articulo 124