ARTICULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:
I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;
II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;
III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;
IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;
V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países;
VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y
VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.
Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad
Titulo primero disposiciones generales
Capitulo I objeto y finalidades
Capitulo II principios en materia de bioseguridad
Capitulo III de las competencias en materia de
Capitulo IV de la coordinación y participación
Capitulo V de la coordinación con las entidades
Capitulo VI del fomento a la investigación científica
Titulo segundo de los permisos
Capitulo I disposiciones comunes
Capitulo II requisitos para la obtención de permisos
Capitulo III estudio y evaluación del riesgo
Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones
Capitulo VI de la revisión de los permisos
Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen
Titulo tercero de la utilización confinada y avisos
Capitulo I utilización confinada
Titulo cuarto zonas restringidas
Capitulo I centros de origen y de diversidad
Capitulo II de las actividades con ogms en
Capitulo III zonas libres de ogms
Titulo quinto de la protección de la salud
Capitulo I de las autorizaciones de ogms
Capitulo II disposiciones adicionales
Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms
Titulo septimo de las listas de ogms
Titulo octavo de la información sobre bioseguridad
Capitulo I del sistema nacional de información sobre
Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de
Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en
Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de
Capitulo I inspección y vigilancia
Capitulo II medidas de seguridad o de urgente
Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades
Capitulo I de las infracciones