Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Articulo 108

ARTICULO 108.- La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad. En dicho Sistema, la CIBIOGEM deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

La CIBIOGEM reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad, incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos y organizados por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad materia de esta Ley.

La CIBIOGEM, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM fungirá como Centro Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, siendo la responsable del enlace con dicho Secretariado y de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicho Tratado Internacional. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM también se encargará de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el mencionado Protocolo, cualquier información sobre:

I. Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información y documentación que se requiera, en términos de esta Ley, para el procedimiento administrativo de permisos de importación de OGMs para ser liberados experimental, en programa piloto o comercialmente;

II. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

III. Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información pertinente sobre productos derivados de OGMs;

IV. Las resoluciones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de OGMs, así como de la modificación de resoluciones derivada de su revisión conforme a esta Ley;

V. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

VI. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad

Titulo primero disposiciones generales

Capitulo I objeto y finalidades

Articulo 1

Articulo 2

Articulo 3

Articulo 4

Articulo 5

Articulo 6

Articulo 7

Articulo 8

Capitulo II principios en materia de bioseguridad

Articulo 9

Capitulo III de las competencias en materia de

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Capitulo IV de la coordinación y participación

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Capitulo V de la coordinación con las entidades

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capitulo VI del fomento a la investigación científica

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Titulo segundo de los permisos

Capitulo I disposiciones comunes

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Capitulo II requisitos para la obtención de permisos

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Capitulo III estudio y evaluación del riesgo

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Capitulo IV de los dictámenes

Articulo 66

Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones

Articulo 67

Articulo 68

Capitulo VI de la revisión de los permisos

Articulo 69

Capitulo VII confidencialidad

Articulo 70

Articulo 71

Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen

Articulo 72

Titulo tercero de la utilización confinada y avisos

Capitulo I utilización confinada

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Capitulo II de los avisos

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 85

Titulo cuarto zonas restringidas

Capitulo I centros de origen y de diversidad

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Capitulo II de las actividades con ogms en

Articulo 89

Capitulo III zonas libres de ogms

Articulo 90

Titulo quinto de la protección de la salud

Capitulo I de las autorizaciones de ogms

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Capitulo II disposiciones adicionales

Articulo 99

Articulo 100

Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms

Articulo 101

Articulo 102

Titulo septimo de las listas de ogms

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Titulo octavo de la información sobre bioseguridad

Capitulo I del sistema nacional de información sobre

Articulo 108

Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de

Articulo 109

Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en

Articulo 110

Articulo 111

Articulo 112

Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de

Capitulo I inspección y vigilancia

Articulo 113

Articulo 114

Capitulo II medidas de seguridad o de urgente

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades

Capitulo I de las infracciones

Articulo 119

Capitulo II

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Titulo decimosegundo recurso de revisión

Articulo 123

Articulo 124