Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Articulo 119

ARTICULO 119.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs:

I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;

III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin presentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;

IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella, que resulten aplicables a la actividad de que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia de bioseguridad;

V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;

VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención señaladas por los interesados en la información y documentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios permisos y autorizaciones;

VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;

IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secretarías, en los casos de actividades de utilización confinada sujetas a aviso, en que así se determine;

X. Incumpla la obligación de revisar, implantar o adoptar nuevas medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención, en los casos en que así lo determinen las Secretarías competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Realice actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas;

XII. Realice liberaciones de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, fuera de los casos establecidos en la presente Ley;

XIII. Realice actividades con OGMs en las áreas naturales protegidas señaladas en esta Ley, fuera de los casos establecidos por la misma;

XIV. Incumpla la obligación de informar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, mediante el reporte correspondiente, los resultados de la realización de liberaciones experimentales o de liberaciones en programa piloto, que cuenten con el permiso respectivo;

XV. Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;

XVI. Presente los avisos a las Secretarías correspondientes sin ser firmados por la persona que debe hacerlo de conformidad con esta Ley;

XVII. No lleve y/o no proporcione a la Secretaría correspondiente el libro de registro de las actividades que se realicen en utilización confinada, en los términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

XVIII. No suspenda la actividad de utilización confinada en los casos en que las Secretarías correspondientes, una vez presentado el aviso por el interesado, determinen dicha situación y, en su caso, que la actividad requiere de requisitos o medidas de bioseguridad adicionales para continuar su realización;

XIX. Realice actividades de utilización confinada dejando de aplicar las medidas de confinamiento y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad;

XX. Incumpla las disposiciones relativas a la generación, tratamiento, confinamiento, disposición final, destrucción o eliminación de residuos de OGMs, que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento;

XXI. No integre las comisiones internas de bioseguridad en los casos, formas y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley;

XXII. Incumpla la obligación de llevar a cabo las acciones y medidas de seguridad o de urgente aplicación que establezcan las Secretarías competentes, en los casos y términos establecidos en esta Ley;

XXIII. Incumpla lo dispuesto en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;

XXIV. Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs;

XXV. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, distintas a las manifestadas en los avisos presentados en los términos de esta Ley;

XXVI. Realice actividades con OGMs distintas de las permitidas, o destine los OGMs a fines diferentes de los permitidos o autorizados;

XXVII. Libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley, y

XXVIII. Libere al ambiente OGMs que hayan sido importados o producidos en el territorio nacional, en los términos de esta Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano, o para otros usos distintos a su liberación al ambiente.

Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad

Titulo primero disposiciones generales

Capitulo I objeto y finalidades

Articulo 1

Articulo 2

Articulo 3

Articulo 4

Articulo 5

Articulo 6

Articulo 7

Articulo 8

Capitulo II principios en materia de bioseguridad

Articulo 9

Capitulo III de las competencias en materia de

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Capitulo IV de la coordinación y participación

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Capitulo V de la coordinación con las entidades

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Capitulo VI del fomento a la investigación científica

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Titulo segundo de los permisos

Capitulo I disposiciones comunes

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Capitulo II requisitos para la obtención de permisos

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Capitulo III estudio y evaluación del riesgo

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Capitulo IV de los dictámenes

Articulo 66

Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones

Articulo 67

Articulo 68

Capitulo VI de la revisión de los permisos

Articulo 69

Capitulo VII confidencialidad

Articulo 70

Articulo 71

Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen

Articulo 72

Titulo tercero de la utilización confinada y avisos

Capitulo I utilización confinada

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Capitulo II de los avisos

Articulo 77

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 85

Titulo cuarto zonas restringidas

Capitulo I centros de origen y de diversidad

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Capitulo II de las actividades con ogms en

Articulo 89

Capitulo III zonas libres de ogms

Articulo 90

Titulo quinto de la protección de la salud

Capitulo I de las autorizaciones de ogms

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Articulo 95

Articulo 96

Articulo 97

Articulo 98

Capitulo II disposiciones adicionales

Articulo 99

Articulo 100

Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms

Articulo 101

Articulo 102

Titulo septimo de las listas de ogms

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Articulo 107

Titulo octavo de la información sobre bioseguridad

Capitulo I del sistema nacional de información sobre

Articulo 108

Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de

Articulo 109

Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en

Articulo 110

Articulo 111

Articulo 112

Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de

Capitulo I inspección y vigilancia

Articulo 113

Articulo 114

Capitulo II medidas de seguridad o de urgente

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades

Capitulo I de las infracciones

Articulo 119

Capitulo II

Articulo 120

Articulo 121

Articulo 122

Titulo decimosegundo recurso de revisión

Articulo 123

Articulo 124