ARTICULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;
II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y
III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.
Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley establecerán:
A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;
B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;
C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y
D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.
Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad
Titulo primero disposiciones generales
Capitulo I objeto y finalidades
Capitulo II principios en materia de bioseguridad
Capitulo III de las competencias en materia de
Capitulo IV de la coordinación y participación
Capitulo V de la coordinación con las entidades
Capitulo VI del fomento a la investigación científica
Titulo segundo de los permisos
Capitulo I disposiciones comunes
Capitulo II requisitos para la obtención de permisos
Capitulo III estudio y evaluación del riesgo
Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones
Capitulo VI de la revisión de los permisos
Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen
Titulo tercero de la utilización confinada y avisos
Capitulo I utilización confinada
Titulo cuarto zonas restringidas
Capitulo I centros de origen y de diversidad
Capitulo II de las actividades con ogms en
Capitulo III zonas libres de ogms
Titulo quinto de la protección de la salud
Capitulo I de las autorizaciones de ogms
Capitulo II disposiciones adicionales
Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms
Titulo septimo de las listas de ogms
Titulo octavo de la información sobre bioseguridad
Capitulo I del sistema nacional de información sobre
Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de
Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en
Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de
Capitulo I inspección y vigilancia
Capitulo II medidas de seguridad o de urgente
Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades
Capitulo I de las infracciones