ARTICULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;
II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;
III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;
IV. El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a esta Ley, para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;
V. El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
VI. La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Vida Silvestre, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y
VII. La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Structure Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo unico: se expide la ley de bioseguridad
Titulo primero disposiciones generales
Capitulo I objeto y finalidades
Capitulo II principios en materia de bioseguridad
Capitulo III de las competencias en materia de
Capitulo IV de la coordinación y participación
Capitulo V de la coordinación con las entidades
Capitulo VI del fomento a la investigación científica
Titulo segundo de los permisos
Capitulo I disposiciones comunes
Capitulo II requisitos para la obtención de permisos
Capitulo III estudio y evaluación del riesgo
Capitulo V de la reconsideración de las resoluciones
Capitulo VI de la revisión de los permisos
Capitulo VIII exportación de ogms que se destinen
Titulo tercero de la utilización confinada y avisos
Capitulo I utilización confinada
Titulo cuarto zonas restringidas
Capitulo I centros de origen y de diversidad
Capitulo II de las actividades con ogms en
Capitulo III zonas libres de ogms
Titulo quinto de la protección de la salud
Capitulo I de las autorizaciones de ogms
Capitulo II disposiciones adicionales
Titulo sexto etiquetado e identificación de ogms
Titulo septimo de las listas de ogms
Titulo octavo de la información sobre bioseguridad
Capitulo I del sistema nacional de información sobre
Capitulo II del registro nacional de bioseguridad de
Titulo noveno de las normas oficiales mexicanas en
Titulo decimo inspección y vigilancia y medidas de
Capitulo I inspección y vigilancia
Capitulo II medidas de seguridad o de urgente
Titulo decimoprimero infracciones, sanciones y responsabilidades
Capitulo I de las infracciones