Artículo 95. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:
I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;
II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;
III. Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;
IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;
V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente;
VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;
VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato; y
VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas