Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de quinientas y hasta dos mil veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, elevado al mes, vigente en la fecha de interposición del recurso.
Asimismo, podrá condenar al responsable a pagar a la convocante y, en su caso, a los terceros afectados, los daños y perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia a las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas