Capítulo Séptimo
Artículo 104. En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador...
Artículo 105. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de...
Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera...
Artículo 107. La prestación de los servicios comenzará previa autorización...
Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia...
Artículo 109. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para...
Artículo 110. Si los derechos derivados del contrato de asociación...
Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la...
Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en...
Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o...
Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia...
Artículo 115. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador...
Artículo 116. Si transcurrido el plazo de la intervención, el...