Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.
Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas