Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reforma DOF 21-04-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas