Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:
I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;
II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o la suspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada; y
III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.
En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas