Artículo 80. La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.
La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas