Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.
En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.
Sección Tercera
De la Expropiación
Sub Sección Primera
De la Declaración de Utilidad Pública
Structure Ley de Asociaciones Público Privadas