Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo  6o

Artículo  6o.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para registrar participaciones y captar la venta de Chispazo mediante el uso de:

a) Terminales que por lectura óptica del volante llenado por el participante indicando su selección de números, mediante la digitación que haga el Comercializador de estos datos en la terminal, o bien si el participante requiere una selección automática y aleatoria efectuada por la terminal (Chispático), ésta imprima, numere y expida el boleto que, contra su pago será entregado al participante como comprobante de su participación, quedando almacenado el registro electrónico correspondiente en el sistema central de captación de transacciones en línea.

b) Medios electrónicos enlazados al sistema central de captación de transacciones en línea que permiten transmitir las participaciones al computador central en el cual queda almacenado el registro electrónico correspondiente.

Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para recibir y captar la venta  del  sorteo  por  otros  medios  de  comunicación  electrónica,  en  los términos del contrato celebrado para tal efecto, transmitiendo los datos de las participaciones vendidas al sistema central de captación de transacciones en línea.

Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos establecidos en el contrato y en el Reglamento de Comercializadores.