Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 31o

Artículo 31o.- Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para emitir las participaciones del Sorteo Chispazo Multiganador mediante el uso de:

I. Terminales que imprimirán, numerarán y expedirán el Boleto que, contra su pago, será entregado al participante, quedando constancia de su expedición en el Registro de Participaciones correspondiente en el Sistema de Cómputo Central, y

II. Medios electrónicos enlazados al Sistema de Cómputo Central que permitirán transmitir cualquier Participación al Sistema de Cómputo Central donde quedará almacenado el Registro de Participación correspondiente.

Pronósticos podrá facultar a sus Comercializadores para registrar la venta de cualquier Boleto para el sorteo Chispazo Multiganador por otros medios de comunicación electrónica, en los términos del contrato que tenga celebrado para tal efecto con dichos Comercializadores, transmitiendo los datos de cada Participación vendida al Sistema de Cómputo Central.

Pronósticos podrá definir otras modalidades para la venta de Boletos, previa verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Dichas modalidades deberán transmitir los datos de cada Participación del Sorteo Chispazo Multiganador respectivo al Registro de Participaciones.

Los Comercializadores recibirán de los participantes el pago del precio correspondiente y lo remitirán a Pronósticos en las condiciones y términos establecidos en el contrato y en el Reglamento de Comercializadores.