Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 15º

Artículo 15º.- Concluida la ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará acta en la que se harán constar los antecedentes del sorteo, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los funcionarios mencionados en la fracción II del artículo 9o. de este reglamento, quienes deben intervenir y suscribir el documento, para todos los efectos legales.

El Director General hará la designación de su representante, entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al del Director General.