Artículo 36o.- El Importe Total de Ventas se aplicará en los porcentajes y en el orden que sigue:
I. Hasta el 10% (diez por ciento) para los Comercializadores, como retribución por las ventas que realicen;
II. El 55% (cincuenta y cinco por ciento), será destinado para la premiación de los participantes ganadores;
III. De la cantidad restante, así como de las demás que resulten de otros productos e ingresos de Pronósticos, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en su presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la Reserva de Contingencia y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y
IV. El saldo que, en su caso, exista se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.
Structure Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública