Artículo 3o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
1.- Comercializador.- La persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos para aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
2.- Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.
3.- Sorteo.- El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de participaciones, hasta la selección de ganadores; en el cual, los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de una combinación de números, obtienen el derecho a participar en un procedimiento estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar una combinación de números, que genera uno o varios ganadores de un premio.
4.- Volante.- El documento que contiene los números posibles de selección para un sorteo, en donde el participante anota sus preferencias.
5.- Participación.- El conjunto o combinación de números seleccionados por el participante de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo 5o. del presente reglamento.
6.- Boleto.- Registro electrónico de la combinación y/o documento impreso en el que se plasma la participación, los cuales se encuentran almacenados en el sistema central de captación de transacciones en línea y acredita el derecho de participar en el sorteo.
El documento impreso a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
Con excepción de las causas señaladas en el presente reglamento, no será posible la cancelación de aquellos boletos en los que de manera simultánea y adicional se participe en los Sorteos Instantáneos en Línea de Pronósticos.
7.- Registro de participaciones.- Es el proceso por el cual todas las participaciones adquiridas para un sorteo en particular, quedan integralmente grabadas en el archivo de participaciones para un sorteo determinado.
8.- Selección de ganadores.- Es el evento mediante el cual, en cada sorteo, utilizando los sistemas de cómputo, se determinan los números de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.
9.- Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública.
10.- Medios electrónicos.- Cualquier dispositivo electrónico con el que Pronósticos comercialice sus sorteos.
11.- Ceremonia.- Acto oficial de selección al azar de la combinación ganadora.
12.- Monto acumulativo.- A la cantidad repartible correspondiente al primer lugar que se haya declarado vacante por falta de ganadores y que es adicionada al monto del primer premio del siguiente sorteo.
13.- Bolsa garantizada.- Al monto mínimo que Pronósticos se compromete a entregar al primer lugar acorde con lo establecido en los Artículos 39o. y 40o. del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública