Artículo 26o.- En los términos establecidos por el artículo 22o. del presente Reglamento, el derecho para solicitar la devolución del importe del boleto que, por cualquier circunstancia, no hubiere participado en el sorteo respectivo prescribirá en un plazo de 1 año contando a partir del siguiente día de la fecha de celebración del sorteo a que se refiere el artículo 9o. El importe de las devoluciones no reclamadas incrementará los recursos de Pronósticos.
Structure Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública