Reglamento del Sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública
Artículo 41o

Artículo 41o.- Concluida la Ceremonia e identificadas las combinaciones ganadoras, se levantará un acta en la que se harán constar los antecedentes del Sorteo Chispazo Multiganador, sus resultados y cualquier incidente que ocurriere durante el mismo. Dicha acta se elaborará con la participación del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación y de los funcionarios mencionados en el inciso II del Artículo 34o. de este Reglamento, quienes deben intervenir en el acto y suscribir dicha acta.

El Director General de Pronósticos designará a su representante, de entre aquellos funcionarios que ocupen hasta el cuarto nivel inferior al de él.