Artículo 8. De conformidad con lo establecido en la Ley, las tarifas aplicables al servicio de telefonía pública se fijarán libremente por parte de los operadores del servicio de telefonía pública, en términos que permitan la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. De igual manera, las tarifas deberán registrarse ante la Comisión, previamente a su entrada en vigor, conforme al procedimiento administrativo aplicable.
DE LOS APARATOS TELEFÓNICOS DE USO PÚBLICO
Structure Reglamento del Servicio de Telefonía Pública