Reglamento del Servicio de Telefonía Pública
Artículo 11

Artículo 11. En todo caso, las dependencias y entidades de la administración pública propiciarán que en las instalaciones de servicios públicos a cargo del Estado o concesionados por éste, se proporcione el servicio de telefonía pública de manera eficiente, suficiente y con calidad.