Artículo 14. Los concesionarios de servicio local tendrán las obligaciones siguientes:
I. Otorgar a las comercializadoras de telefonía pública el mismo trato que se dan a sí mismos, a sus subsidiarias y a sus filiales para la provisión del servicio de telefonía pública.
Dicho trato considerará, entre otros, los arreglos técnicos especiales requeridos para impedir la recepción de llamadas por cobrar, así como para la tasación de llamadas, tales como la señal de supervisión de respuesta del abonado llamado, de acuerdo con los sistemas o procedimientos existentes en la red de los concesionarios de servicio local y con la normatividad aplicable.
II. Aplicar tarifas no discriminatorias a las comercializadoras de telefonía pública. Dichas tarifas deberán estar registradas en forma desagregada o, en su caso, autorizadas por la Comisión;
III. Cursar gratuitamente, a través de sus redes, las llamadas de servicios de emergencia cuando éstas se originen desde aparatos telefónicos de uso público, de conformidad con las disposiciones que en la materia establezca la Comisión;
IV. Proveer a las comercializadoras de telefonía pública, sobre bases no discriminatorias, los enlaces o las líneas telefónicas que les soliciten en las áreas de servicio local que cuenten con servicio básico con conmutación automática, en los plazos establecidos en sus títulos de concesión o, en su defecto, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud formal;
V. Abstenerse de otorgar subsidios cruzados a la operación de aparatos telefónicos de uso público;
VI. Llevar contabilidad separada para el servicio de telefonía pública que preste por su propia cuenta, así como para los servicios que preste a otros operadores del servicio de telefonía pública, conforme a las disposiciones que emita la Comisión;
VII. Proporcionar los servicios que la tecnología de su infraestructura de red pueda prever y que los operadores del servicio de telefonía pública le requieran, aplicando tarifas no discriminatorias;
VIII. Dar a los operadores del servicio de telefonía pública, servicios de mantenimiento y reparación de las líneas telefónicas sobre las bases pactadas en los contratos respectivos, y de acuerdo con los estándares de calidad con que se prestan dichos servicios a sí mismos, a sus subsidiarias y filiales, y
IX. Presentar la información que le solicite la Secretaría, en los medios y formatos que ésta indique, relativa a sus operaciones de servicio de telefonía pública.
Structure Reglamento del Servicio de Telefonía Pública