Artículo 13. Para obtener el permiso para establecer, operar o explotar una comercializadora de telefonía pública será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana, y
II. Presentar ante la Secretaría solicitud por escrito, que deberá contener la siguiente información:
a) Datos generales del solicitante
b) Documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa del solicitante;
c) Comprobante de pago de los derechos aplicables, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
d) Descripción de los servicios que pretende ofrecer y de los equipos que se utilizarán en la prestación del servicio de telefonía pública;
e) Descripción técnica y operativa del proyecto;
f) Programas de cobertura, instalación y mantenimiento que abarquen un plazo de tres años, y
g) Plan tarifario.
La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud de permiso a que se refiere este artículo, en un plazo no mayor de noventa días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución correspondiente.
Una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos a que se refiere este artículo, previa opinión de la Comisión, la Secretaría otorgará el permiso correspondiente.
DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO LOCAL
Structure Reglamento del Servicio de Telefonía Pública