Reglamento del Servicio de Telefonía Pública
Artículo 13

Artículo 13. Para obtener el permiso para establecer, operar o explotar una comercializadora de telefonía pública será necesario cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona física o moral de nacionalidad mexicana, y

II. Presentar ante la Secretaría solicitud por escrito, que deberá contener la siguiente información:

a) Datos generales del solicitante

b) Documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa del solicitante;

c) Comprobante de pago de los derechos aplicables, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;

d) Descripción de los servicios que pretende ofrecer y de los equipos que se utilizarán en la prestación del servicio de telefonía pública;

e) Descripción técnica y operativa del proyecto;

f) Programas de cobertura, instalación y mantenimiento que abarquen un plazo de tres años, y

g) Plan tarifario.

La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud de permiso a que se refiere este artículo, en un plazo no mayor de noventa días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución correspondiente.

Una vez cumplidos satisfactoriamente los requisitos a que se refiere este artículo, previa opinión de la Comisión, la Secretaría otorgará el permiso correspondiente.

DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO LOCAL