Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 65

Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.