Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 48

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.