Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 61

Artículo 61.- Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.