Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 6

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.