Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Structure Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas