Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 16

Artículo 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.