Artículo 18.- La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;
III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;
IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;
V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;
VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;
VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;
IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;
X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y
XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.
Structure Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas