Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo 37

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.